En las leyes de algunos países existe el plazo de prescripción. Este se refiere al período más allá del cual una acción legal, civil, penal o tributaria, ya no es admisible. Los plazos de prescripción son muy variables y van desde uno hasta treinta años. Eso quiere decir que, en materia penal, muchas infracciones o delitos no son y nunca serán juzgados por los hombres.
Pero Dios nos dice que él no actúa así. “Dios traerá toda obra a juicio, juntamente con toda cosa encubierta, sea buena o sea mala” (Eclesiastés 12:14). Ni siquiera la muerte podrá anular la acción del juicio divino. El versículo de hoy nos lo prueba. No solo nuestras obras serán juzgadas, sino también nuestras palabras: “De toda palabra ociosa que hablen los hombres, de ella darán cuenta en el día del juicio” (Mateo 12:36), y también nuestros pensamientos más secretos: “Nada hay oculto, que no haya de ser manifestado; ni escondido, que no haya de ser conocido, y de salir a luz” (Lucas 8:17).
Dios no nos engaña, no nos hace creer que nuestras faltas pueden quedar impunes. Pero por amor, su Hijo Jesucristo quiso cargar con nuestros pecados, como si él los hubiese cometido, y sufrir en nuestro lugar el castigo que nosotros merecíamos.
El juicio de los pecados de los creyentes cayó sobre su Salvador, quien lo llevó en lugar de ellos. Sin embargo, para todo el que rehúsa creer en Jesucristo, “la ira de Dios está sobre él” (Juan 3:36), sin prescripción.
Isaías 14 – 1 Tesalonicenses 3 – Salmo 40:13-17 – Proverbios 13:5-6